VALORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MONTES
Las organizaciones firmantes consideran que en el ALM prevalece tanto implícita como explícitamente, la idea de monte como fuente de recursos madereros sobre todos los demás, marginando aspectos como la conservación de la biodiversidad, la restauración de ecosistemas degradados o la multifuncionalidad de los montes. Los elementos innovadores acordes con la realidad social del momento que contiene el texto, tales cómo el dominio público forestal o el fomento de la ordenación de los montes tan necesaria en nuestro país, quedan relegados a esa concepción del monte como mero recurso maderero.
Sobre la forma.
En primer lugar queremos dejar patente nuestro desacuerdo sobre la forma de presentación y tramitación del ALM: plazos escasísimos de consulta que no permiten un estudio y posicionamiento por parte de la sociedad civil que contradice la propia filosofía del texto que se propone y que se refleja en uno de los principios inspiradores de la ley (art. 3) “la participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos interesados” e impide un verdadero proceso de participación por parte de las CC.AA. , del Consejo Nacional de Bosques y de cualquier otra entidad representativa de intereses sociales.
En relación al contenido:
La ley, por su naturaleza, debe ser una ley de mínimos que han de respetarse en todo caso, pero que pueden permitir que cada una de las CCAA, con competencia en la materia, establezcan niveles más altos que no entrarían por ello en contradicción con la normativa básica del Estado.
Sin embargo este ALM deja muchos aspectos en manos de las CCAA, para que sean éstas las que los desarrollen y establezcan criterios mínimos, pudiendo crearse vacíos legales, al menos temporales, y por supuesto poniendo en riesgo la conservación de los montes y de sus valores ambientales y sociales asociados en los casos en los que las CCAA fomenten el productivismo forestal y marginen los objetivos ambientales y sociales.
Además, en este sentido y a pesar de los principios inspiradores de la ley señalados en el artículo 3: desarrollo sostenible, multifuncionalidad, integración de la política forestal en el desarrollo rural, en la conservación del medio natural y en el ámbito internacional, un análisis detallado del texto pone de manifiesto carencias en el nivel de medidas o especificaciones concretas ya sea por omisión o por ambigüedad o parcialidad en el establecimiento de las mismas.
Principales carencias y propuestas al articulado
Detectamos como una de las mayores carencias del ALM, la omisión de la conservación de la biodiversidad y el principio de precaución entre los principios inspiradores del mismo. Es evidente que la conservación de la biodiversidad sigue considerándose un aspecto muy secundario y colateral a la gestión del monte, lo cual queda patente, al plantear compensaciones por conservación de la biodiversidad (artículo 62) confrontando de esta forma el concepto de gestión con el de biodiversidad, en lugar de, por ejemplo, reconocer la naturaleza intrínseca de la biodiversidad en la gestión forestal a través de subvenciones (artículo 60) a proyectos que la tengan en cuenta y fomenten su conservación.
En el título IV sobre conservación y protección de montes no se menciona la conservación de valores distintos a los clásicos: sanidad, suelo y riesgo de incendios. Es inconcebible que ni tan siquiera se mencione la palabra biodiversidad en este capítulo. Por ello proponemos la inclusión de un capítulo específico de medidas encaminadas a la conservación y restauración de la biodiversidad.
Un 75 % de los terrenos incluidos en la red Natura 2000 del Estado Español son forestales y en este ALM no se menciona dicha red, sabiendo que aún está todo por hacer en su implantación y gestión. Pensamos que el MIMAM está perdiendo una buena oportunidad de establecer las bases sobre cómo ha de ser la gestión en los montes de esta red. Proponemos que las Instrucciones Básicas de Ordenación recojan las directrices de gestión en estas áreas.
La restauración en el ALM mantiene los dos enfoques tradicionales: restauración hidrológico forestal y lucha contra la desertificación. Sin negar que ambos enfoques son necesarios, no debemos olvidar lo que el MIMAM siempre viene diciéndonos últimamente, apoyado en los datos del tercer Inventario Forestal Nacional: la superficie forestal está aumentando. En cambio, sabemos que nuestras masas y ecosistemas forestales no están en buen estado desde el punto de vista ambiental. El MIMAM ha olvidado incluir un capítulo sobre restauración de hábitats y especies forestales amenazados o en peligro y mejorar la calidad de nuestros montes. Entre nuestras propuestas se lo hemos recordado.
El Gobierno Español, al ratificar el protocolo de Kioto se compromete a adaptar los montes ante el Cambio Climático. El ALM ha considerado únicamente el monte como sumidero de CO2, olvidando su responsabilidad de gestionarlo para resistir los efectos del cambio climático. No podemos permitir que se premie económicamente la existencia de un monte por el mero hecho de que fije CO2 (pues esta capacidad es inherente a su existencia) si no se exige también que su gestión se haga de acuerdo a criterios ambientales. Se propone incluir un capítulo de medidas concretas en el Título IV.
En cuanto al “impulso decidido a la ordenación de montes” que supuestamente pretende el ALM, analizando en detalle los capítulos relacionados, vemos que las medidas recogidas son escasas y ambiguas. Una verdadera política de fomento de la ordenación pasaría por obligar a cualquier tipo de monte a disponer de un proyecto de ordenación (o figura similar) vigente y aplicado para poder realizar aprovechamientos en el mismo. En cambio, el ALM permite que en los montes privados (la mayoría de las plantaciones forestales productoras de madera están en manos privadas) se corte madera sin un instrumento de gestión aplicado. Así mismo, para otros tipos de montes basta que exista tal documento, sin exigir que estén siendo aplicadas las medidas contempladas en él.
En el caso de los montes de entidades locales, el ALM deja a merced de las CCAA la decisión de quien tendrá la autoridad de gestionarlos (los que estén dentro del Catálogo de Utilidad Pública siguen bajo la gestión de la administración forestal) . Vemos con preocupación este aspecto y proponemos que en todo caso sea la administración pública la que los gestione, para tener un nivel mayor de garantía de su conservación.
En general, el ALM no aporta directrices de gestión ni para los montes públicos ni para los privados, lo cual deberá desarrollarse en las Instrucciones Básicas de Ordenación que serán elaboradas en el plazo de dos años. Consideramos que, como mínimo, la ley debe establecer unas directrices mínimas de gestión para los montes de utilidad pública y para los protectores, encaminados a conseguir que se mantengan o mejores los atributos que califican a un monte como de utilidad pública o protector. En particular, se deberían establecer directrices para la gestión de los montes dentro de la red Natura 2000
Consideramos muy positivo el hecho de que se mencione la certificación forestal en un capítulo, sin embargo entendemos que las administraciones públicas deben fomentar sólo aquellos sistemas que cumplan los criterios mínimos de credibilidad aceptados internacionalmente. Las administraciones forestales deberían fomentar el análisis aplicado crítico e independiente de los sistemas para asegurarse que cumplen dichos criterios así como el análisis comparativo aplicado entre los sistemas para poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre ellos y facilitar la elección voluntaria por parte de los propietarios forestales.
Los sistemas de certificación existentes pueden ser muy diferentes en cuanto a sus estándares, medios de evaluación y el grado en que las decisiones están abiertas a grupos de interés, entre otros. El “reconocimiento mutuo” entre sistemas de certificación supondría ventajas para los usuarios, en caso de sistemas con similares objetivos y requerimientos. Sin embargo, pone en peligro el propósito último de la certificación forestal ya que implica que se concede el mismo reconocimiento a sistemas más “débiles”, menos exigentes y desarrollados que a aquellos creíbles y con sólidos fundamentos y requerimientos. Al mismo tiempo, hasta la fecha los marcos de reconocimiento mutuo publicados son poco sólidos por cuanto se apoyan en la comparación de los sistemas y no de lo que consiguen en el terreno. Para aceptar que dos sistemas de certificación son equivalentes, habría que estudiar a través de pruebas de campo si los niveles exigidos son similares.
También aplaudimos la intención de garantizar que la madera tropical procede de explotaciones gestionadas de forma sostenible, sin embargo, esta afirmación, si no se amplía y se desarrolla supondrá una declaración de intenciones difícilmente alcanzable e imposible de medir. Es importante señalar que no solo las regiones tropicales deben acreditar la legalidad de su madera, sino también países como Rusia o China, donde está ampliamente documentada la tala y comercio de madera ilegal. No cabe por tanto referirse a la madera tropical. También es obligado hacer una mención especial a lo que los expertos denominan “madera de conflicto” cuyo concepto ha sido creado para definir la madera procedente de países envueltos en conflictos bélicos, dictaduras militares o presencia de guerrillas, y donde los beneficios económicos de la explotación forestal son utilizados para mantener estas situaciones de conflicto y violación permanente de los derechos humanos.
Por otra parte, asumiendo el objetivo de garantizar que la madera importada proceda de fuentes sostenibles, las administraciones públicas deberán fomentar sistemas de seguimiento y control independientes (Cadena de Custodia) de la misma.
Sobre los incendios forestales, como comentario general, vemos una ausencia del estudio de sus causas como punto de partida imprescindible para la orientación de medidas de prevención, extinción y restauración. Por otra parte, el AML delega en las CCAA muchas materias importantes pudiendo crear vacíos legales en los casos en los que aquellas no dispongan de sus propias regulaciones al respecto. En otros casos como en el de el cambio de uso forestal después de un incendio, al permitir que las CCAA establezcan las excepciones a la norma general de prohibir dicho cambio, en realidad se consigue diluir la prohibición a criterio de las CCAA. Se propone que las excepciones sean solo por motivos de utilidad pública y siempre transcurridos 30 años después del incendio
Otro asunto muy importante es el de las ayudas económicas y las exenciones fiscales a montes, recogidas en el capítulo IV del Título VI: de forma general consideramos que la financiación con fondos públicos de montes debe dirigirse solamente a aquellos que supongan beneficios sociales o ambientales y de ninguna manera a aquellos con finalidad puramente productora y comercial. Esta es una buena oportunidad de poner en práctica principios de desarrollo sostenible o de multifuncionalidad: proponemos modificar el rango de destinatarios posibles de las subvenciones teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad reales (por tanto con beneficios sociales y ambientales) y fomentando la restauración de las especies y hábitats propias de nuestro país y la conservación de la biodiversidad.
Aspectos laborales en el sector forestal.
Se debería establecer el encuadramiento de los trabajadores forestales en el régimen general de la Seguridad Social para dotarles de seguridad y estabilidad en sus relaciones laborales, así cómo que desde las administraciones se fomente planes para la prevención de los riesgos laborales específicos en el sector.
En esta ley se debería regular, tal cómo sugiere la Estrategia Forestal Española, en un capítulo específico las características básicas de los Agentes Forestales ante la dispersión e inseguridad de su actual regulación. En particular, se debe determinar su carácter de agente de la autoridad y policía judicial (reconocido ya por la Ley de Enjuiciamiento Criminal), la asistencia jurídica por razón de sus intervenciones, el acceso a predios forestales, la posibilidad de paralización cautelar en caso de actividades contrarias a la normativa ambiental y la descripción de sus funciones características básicas.
Organizaciones firmantes:
10. may Arbizu, Basauri y Usánsolo
10. may 09:30 Iruña - Pamplona
10. may 09:30 Bilbao y Mungia
11. may Arbizu, Altsasu, Araitz, Zornotza y Atxondo
11. may 10:00 Atxondo
11. may 11:00 Bilbao
13. may TOLOSALDEA
15. may Elorrio y Lemoa
16. may Donostia y Galdakao
17. may Gasteiz y Elorrio
17. may 12:30 Gasteiz-Vitoria
18. may Basauri, Arrigorriaga, Zaratamo y Gasteiz
18. may 09:30 Sopelana - Plentzia
19. may Donostia
20. may Zornotza y Bilbao
20. may 19:00 Bilbao
21. may Durango, Galdakao y Usansolo
22. may Donostia y Durango
22. may 19:30 Bilbao
> Charla: "La Montañuela, agricultura de responsabilidad compartida"
23. may Durango, Galdakao y Usansolo

