“No debemos esperar a un desastre ambiental como el de Zaldibar para priorizar la valorización de residuos frente al vertido”

La decisión se impone por medio de una Orden del Consejero de Medio Ambiente que, sin embargo antepone la incineración, con consecuencias en la calidad del aire, a la clasificación y reutilización

Tras el derrumbe del vertedero de Zaldibar del pasado 6 de febrero y el cierre del vertedero de Mutiloa, gestionado por Cespa-Ferrovial, el Gobierno Vasco, a través de la Orden del 4 de Marzo de 2020, ha impuesto medidas transitorias para hacer frente a la falta de capacidad del resto de vertederos para acoger los 2,5 millones de toneladas de residuos industriales que anualmente se llevaban a los 15 vertederos de Euskadi. Tras las presiones a los 13 vertederos restantes que estarían dispuestos a acoger 440.000 toneladas, quedarían otras 600.000 toneladas sin posibilidad de destino.

El Consejero de Medio Ambiente aprobó entonces esta Orden el pasado 4 de marzo mediante el que establece limitaciones al vertido de determinados residuos (los procedentes de fuera de Euskadi, las escorias de aceros inoxidables, los residuos de construcción y demolición, y los lodos de las depuradoras de aguas residuales urbanas) y exige a los productores soluciones técnicas para la valorización de un flujo determinado de residuos (lodos de las papeleras, arenas de fundición y fracción ligera de fragmentación de vehículos).

El total de residuos para los que se establecen limitaciones al vertido o soluciones técnicas de valorización alcanzan casi 1 millón de toneladas, un 40% de los 2,5 millones de toneladas que se depositaron en vertedero en 2018, y que también entonces se podían haber valorizado, reciclado, reutilizado, de haberse aplicado una política de gestión medioambientalmente más sostenible. No debemos, por tanto, esperar a un desastre ambiental como el de Zaldibar para priorizar la valorización de residuos frente al vertido.

En esa Orden se recuerda, además, que está prohibido el depósito en vertedero de determinados flujos de residuos (vidrio, papel-cartón, envases, madera, residuos de construcción y demolición, metales…) por el Decreto 49/2009, que regula el depósito de residuos en vertedero, aunque en 2018 se vertieron ese tipo de residuos en todos los vertederos de Euskadi (3.500 toneladas de envases, 145 toneladas de papel-cartón, 224.486 toneladas de residuos de construcción y demolición, etc.), lo cual deja claramente al descubierto la falta de rigor en el control de la aplicación de la normativa.

Parece que solo ante este callejón sin salida, por la indisponibilidad de los dos vertederos más importantes de residuos industriales, se abre paso la necesidad imperiosa de buscar alternativas al vertido de los residuos y que pasan por la valorización de los mismos.

¿Atenderán los sectores industriales a los que va dirigida esa Orden (papelero, siderúrgico, fundición, construcción, etc) esas determinaciones en esta situación de emergencia, o buscarán soluciones más económicas, como el vertido fuera de Euskadi? ¿O alegarán la imposibilidad de poner en marcha una producción limpia libre de residuos, donde los residuos se convierten en recursos? Nos tememos que no adoptarán la primera opción.

Ekologistak Martxan quiere advertir que las valorizaciones previstas para varios flujos de residuos en los que se promueve su incineración (lodos de aguas residuales urbanas, lodos del sector papelero y los plásticos del desguace de automóviles) incumplirían el principio de jerarquía de gestión de los residuos, dado que es prioritaria su valorización material (compostaje de lodos y aplicación en agricultura, reciclaje de los plásticos), y que tendría efectos ambientales perversos, ya que su incineración en las tres cementeras vascas, o su coincineración en las dos incineradoras de residuos urbanos o en la industria cerámica producirán perniciosas emisiones de gases contaminantes.

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